Del
secreto profesional
Art. 66.-El secreto profesional es un deber que
nace de la esencia misma de la profesión. El interés público, la seguridad de
los enfermos, la honra de las familias, la respetabilidad del profesional y la
dignidad del arte exigen el secreto. Los profesionales del arte de curar tienen
el deber de conservar como secreto todo cuanto vean, oigan o descubran en el
ejercicio de la profesional, por el hecho de su ministerio, y que no debe ser
divulgado.
Art. 67.-El secreto profesional es una obligación.
Revelarlo sin justa causa, causando o pudiendo causar daño a terceros, es un
delito previsto por el artículo 156 del Código Penal. No es necesario publicar
el hecho para que exista revelación, basta la confidencia a una persona
aislada.
Art. 68.-Si el médico tratante considera que la
declaración del diagnóstico en un certificado médico perjudica al interesado,
debe negarlo para no violar el secreto profesional. En caso de imprescindible
necesidad y por pedido expreso de la autoridad correspondiente, revelará el
diagnóstico al médico funcionario que corresponda, lo más directamente posible,
para compartir el secreto.
Art. 69.-El médico no incurre en responsabilidad
cuando revela el secreto profesional en los siguientes casos:
a) Cuando en su
calidad de perito actúa como médico de una compañía de seguros, rindiendo
informes sobre la salud de los candidatos que le han sido enviados para su examen.
Tales informes los enviará en sobre cerrado al médico jefe de la compañía,
quien a su vez tiene las mismas obligaciones del secreto.
b) Cuando está
comisionado por autoridad competente para reconocer el estado físico o mental
de una persona.
c) Cuando ha sido designado para practicar autopsias o
pericias médico-legales de cualquier género, así en lo civil como en lo
criminal.
d) Cuando actúa en
carácter de médico de sanidad nacional, militar, provincial, municipal, etc.
e) Cuando en su calidad de médico tratante hace la
declaración de enfermedades infectocontagiosas, ante la autoridad sanitaria y
cuando expide certificado de defunción.
f) Cuando se trata de denuncias
destinadas a evitar que se cometa un error judicial.
g) Cuando el médico es
acusado o demandado bajo la imputación de un daño culposo en el ejercicio de su
profesión.
Art. 70.-El médico, sin faltar a su deber,
denunciará los delitos de que tenga conocimiento en el ejercicio de su
profesión, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Penal. No puede ni debe
denunciar los delitos de instancia privada, contemplados en los artículos 71 y
72 del mismo Código.
Art. 71.-En los casos de embarazo o parto de una
soltera, el médico debe guardar silencio. La mejor norma puede ser aconsejar
que la misma interesada confiese su situación a la madre o hermana casada o
mayor.
Art. 72.-Cuando el médico es citado ante el
tribunal como testigo para declarar sobre hechos que ha conocido en el
ejercicio de su profesión, el requerimiento judicial ya constituye "justa
causa" para la revelación y ésta no lleva involucrada por lo tanto una
violación del secreto profesional. En estos casos el médico debe comportarse
con mesura, limitándose a responder lo necesario, sin incurrir en excesos
verbales.
Art. 73.-Cuando el médico se vea obligado a
reclamar judicialmente sus honorarios, se limitará a indicar el número de
visitas y consultas, especificando las diurnas y nocturnas, las que haya
realizado fuera del radio urbano y a qué distancia, las intervenciones que haya
practicado. Será circunspecto en la revelación del diagnóstico y naturaleza de
ciertas afecciones, reservándose para exponer detalles ante los peritos médicos
designados o ante la entidad gremial correspondiente.
Art. 74.-El profesional sólo debe suministrar
informes respecto al diagnóstico, pronóstico o tratamiento de un cliente a los
allegados más inmediatos del enfermo. Solamente procederá en otra forma con la
autorización expresa del paciente.
Art. 75.-El médico puede compartir su secreto cualquier
otro colega que intervenga en el caso. Este a su vez está obligada a mantener
el secreto profesional.
Art.
76.-El secreto médico obliga a todos los que concurren en la atención del
enfermo. Conviene que el médico se preocupe educando a los estudiantes y a los
auxiliares de la Medicina en este aspecto tan importante
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