De
los deberes del médico con los profesionales afines y auxiliares de la medicina
Art. 35.-El médico cultivará cordiales relaciones
con los profesionales de las otras ramas el arte de curar y auxiliares de la
medicina, respetando estrictamente los límites de cada profesión.
Art. 36.-Cuando se trata a los profesionales afines
de la medicina o al personal auxiliar, no hay obligación de prestar
gratuitamente nuestros servicios médicos, ello es optativo del que los presta y
no del que los recibe.
Art. 37.-El médico no debe confiar en los
auxiliares de la medicina lo que a él exclusivamente le corresponde en el
ejercicio de la profesión, ni ejercerá las funciones propias de ellos. En la
imposibilidad de hacerlo todo personalmente, debe recurrir a la colaboración de
un colega y realizar la atención en forma mancomunada.
Art. 38.-Los médicos, odontólogos, bioquímicos y
parteras podrán asociarse con la finalidad de constituir un equipo técnico,
para el mejor desempeño profesional. Capítulo V De las consultas y juntas
médicas
Art. 39.-Se llama consulta médica a la reunión de
dos o más colegas para intercambiar opiniones respecto al diagnóstico,
pronóstico y tratamiento de un enfermo en asistencia de uno de ellos.
Art. 40.-Ni la rivalidad, celos o intolerancia en
materia de opiniones, deben tener cabida en las consultas médicas; al
contrario, la buena fe, la probidad, el respeto y la cultura se imponen como un
deber en trato profesional de sus integrantes.
Art. 41.-Las consultas o juntas médicas se harán
por indicación del médico de cabecera o por medio del enfermo o de sus
familiares. El médico debe provocarlas en los siguientes casos:
a) Cuando no
logre hacer diagnóstico
b) Cuando no obtiene un resultado satisfactorio con el
tratamiento empleado.
c) Cuando, por gravedad del pronóstico, necesite
compartir su responsabilidad con otro u otros colegas.
Art. 42.-Cuando es el enfermo o sus familiares
quienes la promueven, el médico de cabecera no debe oponerse a su realización y
en general debe aceptar el consultor propuesto, pero le cabe el derecho de
rechazarlo con causa justificada. En caso de no llegar a un acuerdo, el médico
de cabecera está facultado para proponer la designación de uno por cada parte,
lo que de no ser aceptado lo autoriza a negar la consulta y queda dispensado de
continuar la atención.
Art. 43.-Los médicos tienen la obligación de
concurrir a las consultas con puntualidad. Si después de una espera prudencial,
no menor de quince minutos, el médico de cabecera no concurre ni solicita otra
corta espera, el o los médicos consultantes están autorizados a examinar al
paciente.
Art. 44.-Reunida la consulta o junta, el médico de
cabecera hará la relación del caso sin omitir ningún detalle de interés y hará
conocer el resultado de los análisis y demás elementos de diagnóstico
empleados, son precisar diagnóstico, el cual puede entregar por escrito, en
sobre cerrado, si así lo deseara. Acto continuo los consultores revisarán al
enfermo. Reunida de nuevo la junta, los consultores emitirán su opinión,
principiando por el de menor edad y terminando por el de cabecera, quien en
este momento dará su opinión verbal o escrita. Corresponde a este último
resumir las opiniones de sus colegas y formular las conclusiones que se
someterán a la decisión de la junta. El resultado final de estas deliberaciones
lo comunicará el médico de cabecera al enfermo o a sus familiares, delante de
los colegas, pudiendo ceder a cualquiera de ellos esta misión.
Art. 45.-Si los consultantes no están de acuerdo
con el de cabecera, el deber de éste es comunicarlo así al enfermo o sus
familiares, para que decidan quién continuará con la asistencia.
Art. 46.-El médico de cabecera está autorizado para
levantar y conservar un acta con las opiniones emitidas, que con él, firmarán
todos los consultores, toda vez que por razones relacionadas con las decisiones
de la junta, crea necesario poner su responsabilidad a salvo de falsas
interpretaciones.
Art. 47.-En las consultas y juntas se evitarán las
disertaciones profundas sobre temas doctrinarios o especulativos y se
concretará la discusión a resolver prácticamente el problema clínico presente.
Art. 48.-Las decisiones de las consultas y juntas
pueden ser modificadas por el médico de cabecera, sí así lo exige algún cambio
en el curso de la enfermedad, pero todas las consultas siguientes.
Art. 49.-Las discusiones que tengan efecto en las
juntas deben ser de carácter confidencial. La responsabilidad es colectiva y no
le está permitido a ninguno eximirse de ella, por medio de juicios o censuras
emitidos en otro ambiente que no sea el de la junta misma.
Art. 50.-A los médicos consultores les está
terminantemente prohibido volver a la casa del enfermo después de terminada la
consulta, salvo el caso de urgencia o con autorización expresa del médico de
cabecera, con ausencia del enfermo o de sus familiares, así como hacer
comentarios particulares sobre el caso.
Art. 51.-Cuando la familia no pueda pagar una
consulta, el médico de cabecera podrá autorizar por escrito a un colega para
que examine al enfermo en visita ordinaria. Este está obligado a comunicarse
con el de cabecera o enviar su opinión escrita, bajo sobre cerrado.
Art. 52.-El médico que por cualquier motivo de los
previstos en este Código, atienda a un enfermo en asistencia de un colega, debe
proceder con el máximo de cautela y discreción, en sus actos y palabras, de
manera que no puedan ser interpretadas como una rectificación o desautorización
del médico de cabecera, y evitará cuanto, directa o indirectamente, tienda a
disminuir la confianza en él depositada.
Art. 53.-El médico que es llamado por un caso de
urgencia, por hallarse distante el de cabecera, se retirará al llegar éste, a
menos que se le solicite acompañarlo en la asistencia.
Art. 54.-El facultativo llamado de urgencia por un
paciente en atención de otro médico, debe limitarse a llenar las indicaciones
del momento y no está autorizado a alterar el plan terapéutico sino en lo
estrictamente indispensable y perentorio.
Art. 55.-Cuando varios médicos son llamados
simultáneamente para un caso de enfermedad repentina o accidente, el enfermo
quedará al cuidado del que llegue primero, salvo decisión contraria del enfermo
o sus familiares. En cuanto a la continuación de la asistencia, ella
corresponde al médico habitual de la familia si se presentara, siendo
aconsejable que éste invite al colega a acompañarlo en la asistencia. Todos los
médicos concurrentes al llamado están autorizados a cobrar los honorarios
correspondientes a sus diversas actuaciones.
Art.56.-El médico que reemplace a otro no debe
instalarse, por el término de dos años como mínimo, en el lugar donde hizo el
reemplazo o donde pueda entrar en competencia con el médico reemplazado, salvo
mutuo acuerdo. En la misma situación está el médico que transfiere su
consultorio a otro, no debe instalarse, por el término de diez años, ni
siquiera en su zona de influencia.
Art.57.-Cuando el médico de cabecera lo creyera
necesario, puede proponer la concurrencia de un médico ayudante designado por
él. En este caso la atención se hará en forma mancomunada. El médico de
cabecera dirige el tratamiento y controla periódicamente el caso, pero el
ayudante debe conservar amplia libertad de acción. Ambos colegas están
obligados a cumplir estrictamente las reglas de la ética médica, constituyendo
una falta grave por parte del ayudante el desplazar o tratar de hacerlo al de
cabecera, en el presente o futuras atenciones el mismo enfermo.


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