Deberes
de los médicos para con los enfermos
Art. 21.- Es de buena práctica asistir sin
honorarios al colega, su esposa, sus hijos y los parientes de primer grado
siempre que se encuentren sometidos a su cargo y no se hallen amparados por
ningún régimen de previsión.
Art. 22.-Si el médico que licita la asistencia
reside en lugar distante y dispone de suficientes recursos pecuniarios, su
deber es remunerarle en proporción al tiempo invertido y a los gastos que le
ocasione.
Art. 23.-Cuando el médico no ejerce activamente la
profesión y su medio de vida es un negocio o profesión distinta o rentas, es
optativo de parte del médico que lo trata el pasar honorarios y no de parte del
que recibe la atención el no abonarlos.
Art. 24.-En el juicio sucesorio de un médico sin
herederos de primer grado, al médico que los asistió corresponde sus
honorarios.
b)
Relaciones Profesionales
Art. 25.-El respeto mutuo entre los profesionales
del arte de curar, la no intromisión en los límites de la especialidad ajena y
el evitar desplazarse por medios que no sean los derivados de la competencia
científica, constituyen las bases de la ética que rige las relaciones
profesionales.
Art. 26.-Se entiende por médico ordinario o
habitual de la familia o del enfermo aquel a quien en general o habitualmente
consultan los nombrados. Médico de cabecera es aquel que asiste al paciente en
su dolencia actual.
Art. 27.-El gabinete del médico es un terreno
neutral donde pueden ser recibidos y tratados todos los enfermos, cualesquiera
sean los colegas que lo hayan asistido con anterioridad y las circunstancias
que proceden a la consulta. No obstante, el médico tratará de no menoscabar la
actuación de sus antecesores.
Art. 28.-El llamado a visitar en su domicilio a un
paciente atendido en su actual enfermedad por otro médico, no debe aceptarse,
salvo lo previsto en el artículo 8º, o en ausencia, imposibilidad o negativa
reiterada de hacerlo por el médico de cabecera, o con su autorización. Todas
estas circunstancias que autorizan concurrir al llamado y si ellas se prolongan
al continuar en la atención del paciente deben comprobarse, y de ser posible
documentarse en forma fehaciente y hacerlas conocer al médico de cabecera.
Art. 29.-Si por la circunstancia del caso el médico
llamado supone que el enfermo está ya bajo tratamiento de otro, deberá
averiguarlo y ante su comprobación ajustar su conducta posterior a las normas
prescritas en este Código, comunicándolo al médico de cabecera.
Art. 30.-Las visitas de amistad o sociales o de
parentesco de un profesional a un enfermo atendido por un colega, deben hacerse
en condiciones que impidan toda sospecha de miras interesadas o de simple
control. El deber del médico es abstenerse de toda pregunta u observación
tocante a la enfermedad que padece o tratamiento que sigue y evitará cuanto,
directa o indirectamente, tienda a disminuir la confianza depositada en el
médico tratante.
Art. 31.-Durante las consultas, el médico consultor
observará honrada y escrupulosa actitud en lo que respecta a la reputación
moral y científica del de cabecera, cuya conducta deberá justificar siempre que
coincida con la verdad de los hechos o con los principios fundamentales de la
ciencia, en todo caso, la obligación moral del consultor cuando ello no
involucre perjuicio para el paciente, es atenuar el error y abstenerse de
juicios e insinuaciones.
Art. 32.-Ningún médico consultor debe convertirse
en médico de cabecera, del mismo paciente, durante la enfermedad para la cual
fue consultado. Esta regla tiene las siguientes excepciones:
a) Cuando el médico
de cabecera cede voluntariamente la dirección del tratamiento.
b) Cuando la
naturaleza de la afección hace que sea el especialista quien debe encargarse de
la atención.
c) Cuando así lo decida el enfermo o sus familiares y lo expresen
en presencia de los participantes de la consulta o junta médica.
Art. 33.-La intervención del médico en los casos de
urgencia, en enfermos atendidos por un colega, debe limitarse a las
indicaciones precisas en ese momento. Colocado el enfermo fuera de peligro o
presentado su médico de cabecera, su deber es retirarse o cederle la atención,
salvo pedido del colega de continuar en forma mancomunada.
c)
Relaciones Científicas y Gremiales
Art.
34.-Todo médico debe:
a) Propender el mejoramiento cultural, moral y material
de todos los colegas.
b) Defender a los colegas perjudicados injustamente en
el ejercicio de la profesión.
c) Propender por todos los médicos adecuados al
desarrollo y progreso científico de la medicina, orientándola como función
social.
d) Mantener relaciones científicas y gremiales a través del
intercambio cultural con organizaciones médicas nacionales o extranjeras
afines, con el objeto de ofrecer y recibir las nuevas conquistas que la ciencia
médica haya alcanzado; favoreciendo y facilitando la obtención de becas de
perfeccionamiento a los colegas jóvenes.
e)
Cuando el médico sea elegido para un cargo gremial o científico, debe
entregarse de lleno él para beneficio de todos. La
facultad representativa o ejecutiva del dirigente gremial no debe exceder los
límites de la autorización otorgada, y si ella no lo hubiere, debe obrar de
acuerdo con el espíritu de representación y ad referéndum.
f)
Todo médico tiene el deber y el derecho de afiliarse libremente a una entidad
médico-gremial y colaborar para desarrollar el espíritu de solidaridad gremial,
y ayuda mutua entre los colegas y cumplir las medidas aprobadas por la entidad
médico-gremial a que pertenezca. La afiliación a dos o más entidades gremiales
que sean opuestas en principios o medios de ponerlos en práctica, constituye
falta a la ética gremial.
g) Toda relación con el
estado, con las compañías de seguro, mutualidades, sociedad de beneficencia,
debe ser regulada mediante la asociación gremial a la que se pertenece, la que
se ocupará de la provisión de cargos por concurso, escalafón, inamovilidad,
jubilación, aranceles, cooperativas, etc. En ningún caso el médico debe aceptar convenio o
contrato profesional por servicio de competencia genérica, que no se han
establecido por una entidad gremial.
h)
El médico no podrá firmar ningún contrato que no sea visado por la entidad
gremial.
i) Es obligación de los médicos someter toda interpretación o proyecto
de modificaciones del presente Código de Etica Médica a la entidad
médico-gremial a que pertenece.

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