Deberes
de los médicos para con la sociedad
Art.1.- En toda actuación el
médico cuidará de sus enfermos ateniéndose a su condición humana. No utilizará sus conocimientos médicos contra las
leyes de la humanidad. En ninguna circunstancia le será permitido emplear
cualquier método que disminuya la resistencia física o mental de un ser humano,
excepto por indicación estrictamente terapéutica o profiláctica determinada por
el interés del paciente, aprobadas por una junta médica. No hará distinción de
nacionalidad, de religión, de raza, de partido o de clase, solo verá al ser
humano que lo necesita.
Art.2.- El médico prestará sus servicios ateniéndose
más a las dificultades y exigencias de la enfermedad que al rango social o los
recursos pecuniarios de su cliente.
Art.3.- El médico debe ajustar
su conducta a las reglas de la circunspección, de la probidad y del honor, será
un hombre honrado en el ejercicio de su profesión, como en los demás actos de
su vida. La pureza de costumbres y
los hábitos de templanza son asimismo indispensables, por cuanto sin un
entendimiento claro y vigoroso no puede ejercer acertadamente su ministerio, ni
menos estar apercibido para los accidentes que tan a menudo exigen la rápida y
oportuna intervención del arte de curar.
Art.4.- Auxiliará a la Administración pública en el
cumplimiento de sus disposiciones legales que se relacionen con la profesión,
de ser posible con asesoramiento de su entidad gremial.
Art.5.- Cooperará con los medios técnicos a su
alcance a la vigencia, prevención, protección y mejoramiento de la salud
individual y colectiva.
Art.6.- Los médicos tienen el
deber de combatir la industrialización de la profesión, el charlatanismo y el
curanderismo, cualquiera sea su forma, recurriendo para ello a todos los medios
legales de que disponen, con intervención de su entidad gremial.
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